En los últimos tiempos, se ha venido consolidando una doctrina jurídica que resulta fundamental para entender cómo deben gestionarse los servicios públicos locales. Dicha doctrina ha centrado su atención en una práctica tradicional, quizá bienintencionada, pero ya declarada insostenible: fijar precios diferentes a las personas según si están o no empadronadas en el municipio. Vamos a explorar por qué ese criterio ha sido declarado inapropiado y qué consecuencias tiene para la política local y la ciudadanía.
¿Por qué prima el principio de igualdad?
En esencia, los servicios públicos locales, como piscinas, frontones o instalaciones deportivas, deben prestarse bajo criterios de igualdad. El Tribunal Supremo ha zanjado que diferenciar tarifas según el empadronamiento de los usuarios —aunque algunos defiendan que contribuyen fiscalmente al sostenimiento del servicio— no es razonable ni objetivo. Además, queda fuera del marco de justificación económico permitido para las tasas, que está reservado a quienes tienen capacidad económica reducida.
La jurisprudencia en acción: el caso que marcó el rumbo
En julio de 2023, el Tribunal Supremo ratificó una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, negando la validez de bonificaciones vinculadas únicamente al empadronamiento. La resolución fue clara: no existe justificación suficiente para establecer esa diferenciación. De manera complementaria, la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concluyó que aplicar tarifas distintas por empadronamiento atenta contra el derecho fundamental a la igualdad recogido en la Constitución y contraviene el artículo 150 del Reglamento de Servicios Locales.
Más allá del fallo: ¿qué consecuencias prácticas hay?
Aunque la jurisprudencia y los principios están alineados, en la práctica, aún persisten discriminaciones tarifarias. En el norte de Madrid, por ejemplo, algunos municipios continúan cobrando hasta un 50 % más a usuarios no empadronados —incluso duplicando el precio en fin de semana—, a pesar de que la normativa ya lo considera ilegal. Esto ha motivado que asociaciones de consumidores y el Defensor del Pueblo ejerzan presión para que los ayuntamientos corrijan sus ordenanzas.
El empadronamiento y los precios públicos: una puerta todavía entreabierta
Como matiz relevante, en el análisis jurídico se ha dejado abierta una posibilidad: si el servicio se configura como un precio público —en contraposición a una tasa tributaria—, podrían existir criterios justificables para modular tarifas, según objetivos sociales o culturales. Sin embargo, esta excepción se contempla con cautela y no está libre de debate: incluso en esos casos, se deberían salvaguardar los principios de no discriminación y objetividad.
¿Qué significa todo esto para la gestión local y el vecino?
- Salud democrática del municipalismo: Las administraciones locales deben ser ejemplo de inclusión. Cuando se abona una tasa o tarifa por un servicio, todos lo hacemos para su sostenimiento. Sea cual sea el municipio en el que uno esté empadronado, la igualdad debe ser la norma, no una aspiración.
- Seguridad jurídica: Que esta doctrina esté ya consolidada beneficia a municipios y usuarios. Las ordenanzas deben ser revisadas y adaptadas para evitar nulidades, recursos o sanciones. Del mismo modo, los ciudadanos deben conocer sus derechos frente a posibles arbitrariedades.
- Confianza ciudadana: Imponer mayores precios a quienes “vienen de fuera” no solo resulta juridicamente intolerable: erosiona la cohesión social. El bienestar local debe sumarse sin penalizar la libre movilidad o el derecho al ocio de quienes no residen oficialmente en ese municipio.
En resumen
La jurisprudencia reciente es clara: discriminar tarifas por razón de empadronamiento en instalaciones públicas municipales es contrario a los principios constitucionales de igualdad y a la normativa legal vigente. Este enfoque judicial no solo cambia la percepción de justicia, sino que exige una reacción institucional —reformas de ordenanzas, vigilancia del cumplimiento, información a los usuarios— que asegure que el acceso a lo público siga siendo verdaderamente universal.
En definitiva, que la residencia administrativa no se convierta en un criterio tarifario es un paso firme hacia un modelo municipal más justo, transparente e inclusivo. Justicia y política local no son caminos opuestos: están llamados a converger.
