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El derribo de la casa de Antonio Banderas: Un análisis legal

El reciente derribo de la icónica casa de Antonio Banderas en Marbella («La Gaviota») ha captado la atención del público y los medios de comunicación. Sin embargo, más allá de la curiosidad general, esta circunstancia ofrece una oportunidad para analizar el contexto legal y normativo que rodea a este tipo de operaciones urbanísticas en España.

Marco Legal y Urbanístico

  1. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): La normativa principal que ha regulado las actuaciones urbanísticas de este procedimiento es la LOUA. Esta ley establece las directrices sobre el uso del suelo, las licencias de obras, y los procedimientos para la demolición y construcción de edificios. Cualquier intervención significativa, como la demolición de una vivienda, debe ajustarse a las disposiciones de esta ley. En la actualidad, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía es la norma aplicable para el desarrollo de estos expedientes.
  2. Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Marbella: Cada municipio en España tiene su propio PGOU, que es el instrumento básico de ordenación del territorio municipal. En el caso de Marbella, el PGOU especifica los usos permitidos del suelo, las alturas máximas de las edificaciones, y otras restricciones que afectan directamente a las obras de demolición y construcción. La casa de Banderas, ubicada en una zona privilegiada de Marbella, debe cumplir con estas regulaciones específicas.

Procedimiento de Demolición

El procedimiento de demolición de una vivienda en Marbella, como en cualquier otro municipio español, sigue una serie de pasos reglamentados:

  1. Solicitud de Licencia de Demolición: El propietario debe presentar una solicitud de licencia de demolición ante el Ayuntamiento de Marbella. Esta solicitud debe incluir un proyecto técnico que justifique la necesidad del derribo, así como un plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme al Real Decreto 105/2008.
  2. Evaluación por Parte de los Servicios Técnicos Municipales: Los técnicos del Ayuntamiento revisan el proyecto presentado, asegurándose de que cumple con todas las normativas urbanísticas y medioambientales. En el caso de la casa de Banderas, se ha mencionado que la demolición se enmarca en la regularización de la situación urbanística del inmueble.
  3. Concesión de la Licencia: Si el proyecto cumple con todos los requisitos legales, el Ayuntamiento concede la licencia de demolición. En este punto, es crucial que el propietario haya resuelto cualquier problema previo de legalidad urbanística que pudiera afectar al inmueble.

Consideraciones Medioambientales

El derribo de una estructura de gran tamaño puede tener un impacto significativo en el medio ambiente local. Por ello, la normativa exige la implementación de medidas para minimizar este impacto, como la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición y la protección de la flora y fauna local.

Planes Futuros: Nueva Construcción

Antonio Banderas ha solicitado la licencia para construir una nueva vivienda en el mismo lugar, lo cual implica cumplir con otro conjunto de normativas adicionales:

  1. Solicitud de Licencia de Obra Nueva: Similar al proceso de demolición, la construcción de una nueva vivienda requiere la presentación de un proyecto técnico detallado que cumpla con las normativas urbanísticas y de edificación vigentes.
  2. Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE): Este código establece los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que deben cumplir todas las edificaciones nuevas en España. Incluye aspectos como la resistencia estructural, la seguridad contra incendios, la salubridad, y la eficiencia energética.
  3. Impacto Visual y Armonía con el Entorno: Especialmente en zonas de alto valor paisajístico como Marbella, las nuevas construcciones deben armonizar con el entorno, respetando la estética y el carácter del lugar.

Conclusión

El derribo de la casa de Antonio Banderas en Marbella no es solo un evento de interés mediático, sino también un caso ejemplar de aplicación de las normativas urbanísticas y medioambientales en España. La atención al cumplimiento riguroso de las leyes y regulaciones no solo asegura la legalidad de las operaciones, sino también la sostenibilidad y armonía del entorno urbano y natural. Este evento destaca la importancia de una gestión urbanística responsable y transparente, garantizando que tanto los proyectos de demolición como de nueva construcción contribuyan positivamente al desarrollo ordenado de la ciudad.

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El derecho moral de la propiedad intelectual de un autor

La aplicación del Derecho se viene extendiendo a distintas parcelas de la sociedad. Una de ellas es la creación artística e intelectual. La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de los autores y otros titulares para la explotación económica de sus obras.

En España, las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual están reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual. Ahora bien, la propiedad intelectual destaca por ser una realidad de muchas caras. Por ejemplo, junto a la explotación económica de estos derechos, destaca el derecho moral que tiene todo autor. En esencia, esta dimensión moral son los principios o pautas de conducta que los autores permiten en torno a sus obras.

A este respecto, ¿cuáles son los derechos relacionados con la moral que corresponden a los autores? En concreto, el art. 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual contiene los siguientes derechos, que son irrenunciables:

  • La divulgación de su obra y las condiciones de difusión
  • La fijación del nombre a través del cual se va a llevar a cabo la actividad de divulgación. Puede ser bajo un signo, símbolo, seudónimo o bajo el anonimato.
  • El respeto a la integridad de la obra, así como a cualquier deformación que pudiera producirse por la incidencia de terceros.
  • La modificación de la obra, desde el respeto a los derechos de terceros y la protección de bienes de interés cultural.
  • La retirada de la obra de la venta al público o el cese de su explotación económica.
  • El acceso de un ejemplar único o raro de una obra para ejercer el derecho de divulgación.

En conclusión, la propiedad intelectual supone una compleja realidad, que va más allá de unos derechos económicos o empresariales. En todo caso, el autor tiene la última palabra en la difusión y explotación de su obra.

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¿Cuándo un concurso de acreedores de una empresa es culpable?

Las empresas son entidades sometidas a riesgos muy diversos en su día a día. Uno de los riesgos más frecuentes es la insolvencia, que es la situación en la que una empresa no puede hacer frente a sus obligaciones de pago.

De cara a la situación de concurso, esa situación de insolvencia puede ser actual o inminente. La empresa es intervenida por el Juzgado de lo Mercantil, controlándose las labores de gestión y administración de la misma. Una vez finalizado el proceso, la empresa se enfrentará a dos posibles escenarios: un plan de pagos o la liquidación.

Ahora bien, el concurso tiene una causa u origen, por lo que los administradores de las empresas pueden ser responsables directos de la insolvencia. De este modo, el Juzgado de lo Mercantil puede calificar el concurso como fortuito o culpable.

¿Qué se entiende por concurso fortuito y culpable? ¿Cuáles pueden ser los responsables de esa situación? ¿Qué consecuencias pueden derivarse de un concurso culpable?

El concurso fortuito es aquel que se genera por causas ajenas a la voluntad del deudor, pudiendo producirse por situaciones desfavorables del mercado. En cambio, el concurso es culpable cuando la insolvencia se ha causado por el dolo o culpa del deudor. Además, hay situaciones previstas en la Ley Concursal que conllevan la declaración de concurso culpable, como el alzamiento de bienes o la aportación de documentos falsos, entre otras.

Asimismo, el responsable de un concurso culpable en una empresa puede tener distintos perfiles. Por lo tanto, pueden ser culpables de un concurso los administradores y liquidadores de hecho y de derecho, así como los directores generales y cómplices, de acuerdo con los términos contenidos en la Ley Concursal.

Finalmente, un concurso culpable tiene consecuencias directas ineludibles para sus causantes. Estas consecuencias son las siguientes:

  • La inhabilitación para la administración de bienes y la representación de cualquier persona (2-5 años).
  • La pérdida de los derechos de cobro que pudieran tenerse sobre el concurso de acreedores.
  • La posibilidad de cubrir la pérdida patrimonial de la empresa
  • El pago de una indemnización de daños y perjuicios
  • El enfrentamiento a un proceso penal en los casos más graves

En definitiva, un concurso no es una situación anecdótica para los deudores. Puede tener graves consecuencias que impidan el normal ejercicio de una actividad profesional o empresarial en un futuro.

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El milagro de las palancas

Durante los últimos veranos, cada mercado de fichajes introduce nuevas realidades. Si el pasado verano los fondos CVC marcaron la estrategia de buena parte de los clubes, el debate de este año está protagonizado por las palancas.

En concreto, el principal impulsor de este recurso está siendo el FC Barcelona, entidad acuciada por las deudas y la mala gestión económica realizada por parte de la Junta Directiva de Bartomeu. La incorporación de nombres como Raphinha, Koundé o Lewandowski obliga al desembolso de fichas importantes para esta temporada, así como otros conceptos como primas de fichaje para los jugadores libres, comisiones, impuestos, etc.

De igual forma, los clubes andaluces de Primera División no parecen ajenos a la dura realidad económica, marcada por la pandemia y las altas pretensiones de los futbolistas profesionales. Precisamente, hace unos días, se indicó que  el Real Betis Balompié no descarta un mecanismo para la venta de futuros ingresos en este mercado, mediante la reventa de de la gestión del ticketing o de los abonos.

A raíz de estas ideas, surgen varios interrogantes. ¿Cuál es el fundamento de estas palancas, así como sus consecuencias? ¿ Existe algún límite a la aplicación de las mismas?

En primer lugar, el art. 60 de las Normas de Elaboración de los Presupuestos de los clubes de LaLiga prevé que el límite salarial puede ser incrementado por el aumento de “los ingresos o beneficios del Club/SAD derivados de determinadas operaciones”, siendo el concepto en el que se encuadran estas actuaciones “nuevo contrato de comercialización de otros derechos o activos del Club/SAD”. Para ello, debe contemplarse el incremento de estos ingresos en el presupuesto presentado a LaLiga, provocando el aumento del límite de coste de plantilla inscribible en una cantidad proporcional sobre el coste de plantilla deportiva total. Es decir, los importes correspondientes a los traspasos están excluidos de este cómputo. Paralelamente, el Club/SAD está obligado a ofrecer información certificada, aportando todos los datos del contrato y una copia del mismo.

Ahora bien, ¿esta solución es la panacea para los clubes? A corto plazo, la apertura de estas palancas puede considerarse como un milagro financiero que puede ayudar a arreglar las cuentas de esta temporada. Sin embargo, la falta de competitividad económica de LaLiga sigue incidiendo sobre el futuro, con una Premier League que viene acaparando una parte importante del mercado futbolístico mundial, mientras que los clubes españoles seguirán afectados por restricciones que limitan su capacidad presupuestaria.

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¿Qué es la estafa piramidal?

Según se establece en el Diccionario de la Real Academia Española, una estafa es «un delito que comete el que, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Por lo trato, se trata de una situación de engaño que lleva al error a la persona que la padece.

Asimismo, estos engaños no sólo se realizan frente a una persona en concreto, sino que en ocasiones se realizan frente a grupos de personas, produciéndose una defraudación por importes económicos considerables. Durante los últimos años, los negocios online han experimentado un impulso notable, en especial los bitcoins. De este modo, el acceso a estos productos puede dar lugar a estafas múltiples, que el legislador viene calificando como una estafa piramidal.

Por el momento, el Código Penal no contiene una definición expresa de estafa piramidal. Sin embargo, estas estafas se caracterizan por el desarrollo de una primera fase en la que se cumple inicialmente con las estipulaciones de un contrato. Paralelamente, este cumplimiento es posible por operar con el dinero de los distintos inversores que van surgiendo con posterioridad, saldando las cuentas con los primeros.

En estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250.1.5 del Código Penal, sancionándose con la pena de prisión de uno a seis años y multa de 6 a 12 meses. En todo caso, el valor de lo defraudado debe ser superior a 50.000 € o afecte a un número elevado de personas.

¿Crees estar afectado por una estafa piramidal? ¿Deseas interponer acciones para proteger tus derechos? Ponte en contacto conmigo. Podré darte una solución.