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El derecho moral de la propiedad intelectual de un autor

La aplicación del Derecho se viene extendiendo a distintas parcelas de la sociedad. Una de ellas es la creación artística e intelectual. La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de los autores y otros titulares para la explotación económica de sus obras.

En España, las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual están reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual. Ahora bien, la propiedad intelectual destaca por ser una realidad de muchas caras. Por ejemplo, junto a la explotación económica de estos derechos, destaca el derecho moral que tiene todo autor. En esencia, esta dimensión moral son los principios o pautas de conducta que los autores permiten en torno a sus obras.

A este respecto, ¿cuáles son los derechos relacionados con la moral que corresponden a los autores? En concreto, el art. 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual contiene los siguientes derechos, que son irrenunciables:

  • La divulgación de su obra y las condiciones de difusión
  • La fijación del nombre a través del cual se va a llevar a cabo la actividad de divulgación. Puede ser bajo un signo, símbolo, seudónimo o bajo el anonimato.
  • El respeto a la integridad de la obra, así como a cualquier deformación que pudiera producirse por la incidencia de terceros.
  • La modificación de la obra, desde el respeto a los derechos de terceros y la protección de bienes de interés cultural.
  • La retirada de la obra de la venta al público o el cese de su explotación económica.
  • El acceso de un ejemplar único o raro de una obra para ejercer el derecho de divulgación.

En conclusión, la propiedad intelectual supone una compleja realidad, que va más allá de unos derechos económicos o empresariales. En todo caso, el autor tiene la última palabra en la difusión y explotación de su obra.

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¿Cuándo un concurso de acreedores de una empresa es culpable?

Las empresas son entidades sometidas a riesgos muy diversos en su día a día. Uno de los riesgos más frecuentes es la insolvencia, que es la situación en la que una empresa no puede hacer frente a sus obligaciones de pago.

De cara a la situación de concurso, esa situación de insolvencia puede ser actual o inminente. La empresa es intervenida por el Juzgado de lo Mercantil, controlándose las labores de gestión y administración de la misma. Una vez finalizado el proceso, la empresa se enfrentará a dos posibles escenarios: un plan de pagos o la liquidación.

Ahora bien, el concurso tiene una causa u origen, por lo que los administradores de las empresas pueden ser responsables directos de la insolvencia. De este modo, el Juzgado de lo Mercantil puede calificar el concurso como fortuito o culpable.

¿Qué se entiende por concurso fortuito y culpable? ¿Cuáles pueden ser los responsables de esa situación? ¿Qué consecuencias pueden derivarse de un concurso culpable?

El concurso fortuito es aquel que se genera por causas ajenas a la voluntad del deudor, pudiendo producirse por situaciones desfavorables del mercado. En cambio, el concurso es culpable cuando la insolvencia se ha causado por el dolo o culpa del deudor. Además, hay situaciones previstas en la Ley Concursal que conllevan la declaración de concurso culpable, como el alzamiento de bienes o la aportación de documentos falsos, entre otras.

Asimismo, el responsable de un concurso culpable en una empresa puede tener distintos perfiles. Por lo tanto, pueden ser culpables de un concurso los administradores y liquidadores de hecho y de derecho, así como los directores generales y cómplices, de acuerdo con los términos contenidos en la Ley Concursal.

Finalmente, un concurso culpable tiene consecuencias directas ineludibles para sus causantes. Estas consecuencias son las siguientes:

  • La inhabilitación para la administración de bienes y la representación de cualquier persona (2-5 años).
  • La pérdida de los derechos de cobro que pudieran tenerse sobre el concurso de acreedores.
  • La posibilidad de cubrir la pérdida patrimonial de la empresa
  • El pago de una indemnización de daños y perjuicios
  • El enfrentamiento a un proceso penal en los casos más graves

En definitiva, un concurso no es una situación anecdótica para los deudores. Puede tener graves consecuencias que impidan el normal ejercicio de una actividad profesional o empresarial en un futuro.

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El milagro de las palancas

Durante los últimos veranos, cada mercado de fichajes introduce nuevas realidades. Si el pasado verano los fondos CVC marcaron la estrategia de buena parte de los clubes, el debate de este año está protagonizado por las palancas.

En concreto, el principal impulsor de este recurso está siendo el FC Barcelona, entidad acuciada por las deudas y la mala gestión económica realizada por parte de la Junta Directiva de Bartomeu. La incorporación de nombres como Raphinha, Koundé o Lewandowski obliga al desembolso de fichas importantes para esta temporada, así como otros conceptos como primas de fichaje para los jugadores libres, comisiones, impuestos, etc.

De igual forma, los clubes andaluces de Primera División no parecen ajenos a la dura realidad económica, marcada por la pandemia y las altas pretensiones de los futbolistas profesionales. Precisamente, hace unos días, se indicó que  el Real Betis Balompié no descarta un mecanismo para la venta de futuros ingresos en este mercado, mediante la reventa de de la gestión del ticketing o de los abonos.

A raíz de estas ideas, surgen varios interrogantes. ¿Cuál es el fundamento de estas palancas, así como sus consecuencias? ¿ Existe algún límite a la aplicación de las mismas?

En primer lugar, el art. 60 de las Normas de Elaboración de los Presupuestos de los clubes de LaLiga prevé que el límite salarial puede ser incrementado por el aumento de “los ingresos o beneficios del Club/SAD derivados de determinadas operaciones”, siendo el concepto en el que se encuadran estas actuaciones “nuevo contrato de comercialización de otros derechos o activos del Club/SAD”. Para ello, debe contemplarse el incremento de estos ingresos en el presupuesto presentado a LaLiga, provocando el aumento del límite de coste de plantilla inscribible en una cantidad proporcional sobre el coste de plantilla deportiva total. Es decir, los importes correspondientes a los traspasos están excluidos de este cómputo. Paralelamente, el Club/SAD está obligado a ofrecer información certificada, aportando todos los datos del contrato y una copia del mismo.

Ahora bien, ¿esta solución es la panacea para los clubes? A corto plazo, la apertura de estas palancas puede considerarse como un milagro financiero que puede ayudar a arreglar las cuentas de esta temporada. Sin embargo, la falta de competitividad económica de LaLiga sigue incidiendo sobre el futuro, con una Premier League que viene acaparando una parte importante del mercado futbolístico mundial, mientras que los clubes españoles seguirán afectados por restricciones que limitan su capacidad presupuestaria.

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¿Qué es la estafa piramidal?

Según se establece en el Diccionario de la Real Academia Española, una estafa es «un delito que comete el que, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Por lo trato, se trata de una situación de engaño que lleva al error a la persona que la padece.

Asimismo, estos engaños no sólo se realizan frente a una persona en concreto, sino que en ocasiones se realizan frente a grupos de personas, produciéndose una defraudación por importes económicos considerables. Durante los últimos años, los negocios online han experimentado un impulso notable, en especial los bitcoins. De este modo, el acceso a estos productos puede dar lugar a estafas múltiples, que el legislador viene calificando como una estafa piramidal.

Por el momento, el Código Penal no contiene una definición expresa de estafa piramidal. Sin embargo, estas estafas se caracterizan por el desarrollo de una primera fase en la que se cumple inicialmente con las estipulaciones de un contrato. Paralelamente, este cumplimiento es posible por operar con el dinero de los distintos inversores que van surgiendo con posterioridad, saldando las cuentas con los primeros.

En estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250.1.5 del Código Penal, sancionándose con la pena de prisión de uno a seis años y multa de 6 a 12 meses. En todo caso, el valor de lo defraudado debe ser superior a 50.000 € o afecte a un número elevado de personas.

¿Crees estar afectado por una estafa piramidal? ¿Deseas interponer acciones para proteger tus derechos? Ponte en contacto conmigo. Podré darte una solución.

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Podrás encontrarme en la actualidad en los siguientes proyectos:

– Socio Director de SMARTLOU ABOGADOS
– CEO de NEWSLEGAL, un portal de noticias jurídicas en el que el Derecho se cuenta con pocas palabras.
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Ejerzo la Abogacía desde la responsabilidad, ofreciendo un trato personalizado y garantizando la seguridad y confidencialidad de los clientes.

En concreto, mis áreas de especialización son las siguientes:

  • Derecho Administrativo:

– Recursos

– Contratos Públicos

– Derecho del Deporte

– Medio Ambiente

– Agua

– Minas

  • Derecho Penal:

– Derecho Penal Económico (blanqueo de capitales, estafa, corrupción entre particulares….)

– Responsabilidad Penal de las personas jurídicas

– Derecho Penal  (toda clase de delitos- excepto Salud Pública).

  • Derecho Mercantil:

– Constitución de sociedades mercantiles

– Resolución de conflictos societarios

– Concursos de acreedores

– Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

  • Soluciones extrajudiciales:

– Arbitraje

– Mediación

– Redacción de documentos privados

– Liquidación de impuestos

– Labores de representación e intermediación

 “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” (Montesquieu).