La aplicación del Derecho se viene extendiendo a distintas parcelas de la sociedad. Una de ellas es la creación artística e intelectual. La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de los autores y otros titulares para la explotación económica de sus obras.
En España, las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual están reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual. Ahora bien, la propiedad intelectual destaca por ser una realidad de muchas caras. Por ejemplo, junto a la explotación económica de estos derechos, destaca el derecho moral que tiene todo autor. En esencia, esta dimensión moral son los principios o pautas de conducta que los autores permiten en torno a sus obras.
A este respecto, ¿cuáles son los derechos relacionados con la moral que corresponden a los autores? En concreto, el art. 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual contiene los siguientes derechos, que son irrenunciables:
- La divulgación de su obra y las condiciones de difusión
- La fijación del nombre a través del cual se va a llevar a cabo la actividad de divulgación. Puede ser bajo un signo, símbolo, seudónimo o bajo el anonimato.
- El respeto a la integridad de la obra, así como a cualquier deformación que pudiera producirse por la incidencia de terceros.
- La modificación de la obra, desde el respeto a los derechos de terceros y la protección de bienes de interés cultural.
- La retirada de la obra de la venta al público o el cese de su explotación económica.
- El acceso de un ejemplar único o raro de una obra para ejercer el derecho de divulgación.
En conclusión, la propiedad intelectual supone una compleja realidad, que va más allá de unos derechos económicos o empresariales. En todo caso, el autor tiene la última palabra en la difusión y explotación de su obra.