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El derecho moral de la propiedad intelectual de un autor

La aplicación del Derecho se viene extendiendo a distintas parcelas de la sociedad. Una de ellas es la creación artística e intelectual. La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de los autores y otros titulares para la explotación económica de sus obras.

En España, las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual están reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual. Ahora bien, la propiedad intelectual destaca por ser una realidad de muchas caras. Por ejemplo, junto a la explotación económica de estos derechos, destaca el derecho moral que tiene todo autor. En esencia, esta dimensión moral son los principios o pautas de conducta que los autores permiten en torno a sus obras.

A este respecto, ¿cuáles son los derechos relacionados con la moral que corresponden a los autores? En concreto, el art. 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual contiene los siguientes derechos, que son irrenunciables:

  • La divulgación de su obra y las condiciones de difusión
  • La fijación del nombre a través del cual se va a llevar a cabo la actividad de divulgación. Puede ser bajo un signo, símbolo, seudónimo o bajo el anonimato.
  • El respeto a la integridad de la obra, así como a cualquier deformación que pudiera producirse por la incidencia de terceros.
  • La modificación de la obra, desde el respeto a los derechos de terceros y la protección de bienes de interés cultural.
  • La retirada de la obra de la venta al público o el cese de su explotación económica.
  • El acceso de un ejemplar único o raro de una obra para ejercer el derecho de divulgación.

En conclusión, la propiedad intelectual supone una compleja realidad, que va más allá de unos derechos económicos o empresariales. En todo caso, el autor tiene la última palabra en la difusión y explotación de su obra.

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¿Cuándo un concurso de acreedores de una empresa es culpable?

Las empresas son entidades sometidas a riesgos muy diversos en su día a día. Uno de los riesgos más frecuentes es la insolvencia, que es la situación en la que una empresa no puede hacer frente a sus obligaciones de pago.

De cara a la situación de concurso, esa situación de insolvencia puede ser actual o inminente. La empresa es intervenida por el Juzgado de lo Mercantil, controlándose las labores de gestión y administración de la misma. Una vez finalizado el proceso, la empresa se enfrentará a dos posibles escenarios: un plan de pagos o la liquidación.

Ahora bien, el concurso tiene una causa u origen, por lo que los administradores de las empresas pueden ser responsables directos de la insolvencia. De este modo, el Juzgado de lo Mercantil puede calificar el concurso como fortuito o culpable.

¿Qué se entiende por concurso fortuito y culpable? ¿Cuáles pueden ser los responsables de esa situación? ¿Qué consecuencias pueden derivarse de un concurso culpable?

El concurso fortuito es aquel que se genera por causas ajenas a la voluntad del deudor, pudiendo producirse por situaciones desfavorables del mercado. En cambio, el concurso es culpable cuando la insolvencia se ha causado por el dolo o culpa del deudor. Además, hay situaciones previstas en la Ley Concursal que conllevan la declaración de concurso culpable, como el alzamiento de bienes o la aportación de documentos falsos, entre otras.

Asimismo, el responsable de un concurso culpable en una empresa puede tener distintos perfiles. Por lo tanto, pueden ser culpables de un concurso los administradores y liquidadores de hecho y de derecho, así como los directores generales y cómplices, de acuerdo con los términos contenidos en la Ley Concursal.

Finalmente, un concurso culpable tiene consecuencias directas ineludibles para sus causantes. Estas consecuencias son las siguientes:

  • La inhabilitación para la administración de bienes y la representación de cualquier persona (2-5 años).
  • La pérdida de los derechos de cobro que pudieran tenerse sobre el concurso de acreedores.
  • La posibilidad de cubrir la pérdida patrimonial de la empresa
  • El pago de una indemnización de daños y perjuicios
  • El enfrentamiento a un proceso penal en los casos más graves

En definitiva, un concurso no es una situación anecdótica para los deudores. Puede tener graves consecuencias que impidan el normal ejercicio de una actividad profesional o empresarial en un futuro.